Un intento de robo de chocolatinas en un supermercado del Camino de Ronda acabó con una condena de siete meses de prisión para su autor, que empleó violencia contra una trabajadora del establecimiento. La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia, rechazando el recurso presentado por la defensa del condenado.
Los hechos se produjeron en 2023, cuando el acusado accedió a un comercio de la conocida avenida granadina con la intención de apoderarse de varios dulces sin abonarlos. Al intentar salir del local, empujó a una dependienta que se interpuso en su camino, tirándola al suelo. Finalmente, fue reducido por un agente de la Policía Nacional que se encontraba comprando en el interior del establecimiento en calidad de franco de servicio, con ayuda de otras personas presentes.
De hurto a robo con violencia
Lo que podría haberse considerado un simple hurto menor se convirtió en un delito de robo con violencia debido al empleo de fuerza contra la empleada. La defensa del procesado argumentó que el empujón carecía de entidad suficiente para merecer una pena de prisión, pero el tribunal provincial no compartió esta visión.
Según la resolución judicial, consultada por el diario Ideal, se produjeron «dos episodios violentos»: el empujón a la dependienta a la entrada y la resistencia durante la retención. La Audiencia subraya que el Código Penal califica como robo el apoderamiento de bienes ajenos «empleando violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima».
El argumento del «hurto famélico», rechazado
El condenado trató de justificar su actuación alegando la «necesidad de alimentarse», invocando así el concepto legal del llamado hurto famélico o necesario. Sin embargo, los magistrados descartaron esta línea de defensa tras un análisis exhaustivo de la jurisprudencia sobre el tema.
Para aplicar esta figura excepcional, los tribunales exigen demostrar «realidad, gravedad e inminencia del mal», que el acusado haya agotado todos los recursos personales, profesionales y familiares, y que no existiera otra solución que actuar de modo antijurídico. Además, la sentencia señala que en la actualidad existen «múltiples instituciones públicas o privadas» en Granada para atender necesidades básicas de subsistencia.
Casos similares en la capital
Este tipo de sucesos en el ámbito de la justicia granadina reflejan la firmeza de los tribunales ante conductas que involucran violencia, aunque sea por objetos de escaso valor económico. La Audiencia reconoce en su fallo que «tratar de eludir una sanción penal, sobre todo si es privativa de libertad, resulta humanamente razonable», pero mantiene la condena al considerar acreditados todos los elementos del delito de robo.
La condena fue dictada inicialmente en octubre de 2025 por el Juzgado de lo Penal correspondiente, y ahora queda confirmada por la Audiencia Provincial tras desestimar el recurso de apelación. El condenado deberá cumplir los siete meses de prisión establecidos en la sentencia.
Fuente: Ideal · Documento oficial: enlace · Esta información ha sido elaborada por la redacción de Vogranada con apoyo de herramientas editoriales automatizadas.
